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Como expertos, desde Bahamonde Abogados Asociados, S.L. te vamos a hablar hoy de dos conceptos que a veces se confunden, la patria potestad y la guardia y custodia. 

La patria potestad son los deberes y derechos relacionados con los hijos. En la práctica se trata de la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Salvo excepciones de malos tratos, problemas de salud o similares la patria potestad es compartida entre el padre y la madre de los niños. El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, independientemente de que exista el vínculo del matrimonio entre los progenitores.

En cambio, por guardia y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es totalmente independiente de la patria potestad. Así, la guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona. Al establecer la ley un régimen de visitas como derecho fundamental de los padres, si la guarda y custodia se otorga a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 se ha regulado de forma diferente este tema, ya que para decidir sobre qué progenitor debe tenerla rige el principio del beneficio del menor. Si no hay acuerdo entre los padres, además de oír al propio menor, se ponderarán  las aptitudes de los cónyuges, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de ellos y todas las circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.

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